viernes 20 de noviembre de 2009

Ley de Cierre ahora permite comercios operar 24 horas y domingo luego de las 11am a una paga menor

Recientemente el gobernador de Puerto Rico firmó las enmiendas a la ley que reglamenta el horario de apertura de los establecimientos comerciales en Puerto Rico, conocida como la 'ley de cierre' . Bajo las nuevas enmiendas, los comercios pueden operar 24 horas al día 7 días a la semana salvo el domingo cuando el comercio que este cubierto por dicha ley tiene que permanecer cerrado entre 5 y 11 de la mañana.

Otro cambio fundamental es relacionada a los aspectos laborales- ahora no es doble la paga; se reduce a 11. 56/ hora como mínimo (empleados no exentos). Además se eliminan las restricciones anteriores sobre a quién y cuando se le podía requerir a un empleado trabajar el domingo.

Las enmiendas tienen efectividad inmediata.

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viernes 21 de agosto de 2009

OBLIGACION DE ESTABLECIMIENTOS CONTAR CON DESFIBRILADORES

El 24 de junio de 2009, el secretario de Salud firmó el el reglamento que requiere a ciertas empresas públicas y privadas contar con desfibriladores en sus facilidades.

Propósito de la ley que crea el reglamento
(parte del texto del reglamento)

La disponibilidad de un desfibrilador externo automático tanto en lugares públicos como privados podría ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona. En un evento de arresto cardíaco, por cada
minuto que pasa sin que se reciba el tratamiento de desfibrilación, las probabilidades de sobrevivir disminuyen en un diez por ciento (10%). La probabilidad de sobrevivir es muy baja una vez transcurridos los diez (10) minutos desde el evento cardiaco.

Dada la importancia de recibir pronta ayuda cuando se sufre una arritmia peligrosa o paro cardiaco y tomando en consideración la incidencia de estos eventos, el legislador estableci6 unas gufas para exigir
la instalación de desfibriladores externos automáticos en determinados lugares públicos y privados, a la vez que delegó al Secretario de Salud la facultad de adoptar la reglamentación necesaria para implementar las
leyes que reglamentan la instalación de los mismos. Conforme a tal delegación, el Secretario de Salud ha establecido las circunstancias en que se requeriría la instalación de un desfibrilador externo automático.

Donde deben instalarse

Se deberá instalar uno o más desfibriladores externos automáticos en los siguientes lugares:

1. En toda agenda, corporación, instrumentalidad publica y municipio que se lleve a cabo una actividad con la presencia de doscientas (200) personas o más, o cuando se esté prestando servicios al público con la presencia de doscientas (200) personas o más. Para este computo, debe tomarse en cuenta los empleados que estarán presentes ofreciendo el servicio o laborando en la actividad que se lleve cabo.

2. Los terminales de transportes terrestre, marítimo y aéreo con capacidad para atender o recibir mil (1,000) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de dos (2) desfibriladores automáticos externos.

3. Los estadios y centros deportivos públicos o privados con capacidad para recibir quinientas (500) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo. El desfibrilador requerido deberá estar instalado en la facilidad o estar disponible a través de servicios médicos contratados para la actividad o evento.

4. Los locales de espectáculos y entretenimiento, públicos o privados, con capacidad para recibir quinientas (500) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo.

5. Los salones de conferencias, seminarios o exposiciones privados o del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o municipios, con capacidad para atender o recibir quinientas (500) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo.

6. Las universidades privadas, colegios de enseñanza privados, salones de conferencias, seminarios o exposiciones de naturaleza privada, con capacidad para atender o recibir quinientas (500) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo.

7. Las industrias, fábricas, hoteles y paradores con capacidad para albergar, recibir o atender a doscientas cincuenta (250) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo.

8. Los centros comerciales con capacidad para recibir doscientas cincuenta (250) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo. Las oficinas, tiendas o negocios establecidos dentro de un centra comercial, o dentro de alguna de las facilidades enumeradas en este artículo, no tendrán la obligación de contar con un desfibrilador externo automático adicional al que se le requiere al centra comercial o establecimiento.

9. Toda aquella facilidad no enumerada anteriormente con capacidad para recibir y/o atender quinientas (500) personas o mas simultáneamente, contaran con un mínimo de un (1) desfibrilador automático externo.

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Programa de adiestramiento y mantenimiento

Todo establecimiento público o privado obligado a tener desfibrilador externo automático (AED) en sus dependencias, será responsable de establecer un Programa de AED. También serán responsables los establecimientos de establecer un plan para el mantenimiento de dicho equipo y de proveer el adiestramiento necesario (por entidades acreditadas) para su buen uso . Cada entidad será responsable de contar en todo momento en que se esté atendiendo publico con tres (3) o mas empleados entrenados en el uso del AED y en el plan de respuesta en caso de emergencia.

lunes 3 de agosto de 2009

ESTRATEGIAS PARA REDUCIR RIESGO ENFERMARSE GRIPE PANDEMICA

(Esta información proviene de la Oficina de Salud y Seguridad del Dept. del Trabajo Federal)

La mejor estrategia para reducir el riesgo de enfermarse con gripe pandémica es evitar los lugares llenado de gente y otras situaciones que aumenten el riesgo de exposición a alguien que pudiera estar infectado. Si usted tiene que estar en un lugar llenado de gente, reduzca al mínimo el tiempo que tenga que permanecer en él. Algunas precauciones básicas de higiene y distanciamiento social que se pueden usar en todo lugar de trabajo son:

  • Quedarse en casa si está enfermo.
  • Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón durante 20 segundos o usar un desinfectante de manos si no hay agua y jabón disponibles.
  • Evitar tocarse la nariz, la boca y los ojos.
  • Cubrirse con un pañuelo desechable al toser y estornudar, o hacerlo contra la parte superior de la manga. Tirar los pañuelos desechables en botes de basura que no haya que tocar con las manos.
  • Lavarse las manos o usar un desinfectante de manos después de toser, estornudar o sonarse la nariz.
  • Evitar el contacto estrecho (dentro de un radio de 6 pies) con compañeros de trabajo y clientes.
  • Evitar darse las manos y lavárselas siempre después de estar en contacto físico con otras personas.
  • Si se usan guantes, lavarse siempre las manos después de quitárselos.
  • Mantener limpias las superficies comunes que se toquen con frecuencia (por ejemplo, teléfonos, equipos de computadora, etc.).
  • Tratar de no usar el teléfono, escritorio, oficina u otras herramientas de trabajo y equipo de otros trabajadores.
  • Reducir al mínimo las reuniones en grupo; usar mensajes electrónicos, teléfonos y mensajes de texto. Si las reuniones son inevitables, tratar de no estar en estrecho contacto (menos de 6 pies) con otras personas y asegurarse que la sala de reunión esté bien ventilada.
  • Limitar el número de visitantes innecesarios al lugar de trabajo.
  • Mantener un estilo de vida saludable; el descanso, dieta, ejercicios y relajamiento ayudan a mantener la salud física y emocional.

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